viernes, 28 de agosto de 2015

BIENVENIDOS



BIENVENIDOS AL MAGO DEL CALZADO







MISIÓN

Fabrica EL MAGO DEL CALZADO S.A.S es una organización íntegramente colombiana, cuya finalidad es el diseño y fabricación del calzado formal. Constantemente buscando la satisfacción de nuestros clientes mediante la continua innovación en el proceso de fabricación; trabajando acorde con el medio ambiente y la sociedad. 






  1. ¿Quiénes somos?
Una empresa industrial, encargada de la elaboración de calzado formal
  2.  ¿Qué buscamos?
Diseñar y fabricar calzado formal, de buena calidad e innovación
  3. ¿Qué hacemos?
Fabricamos calzado formal para damas y caballeros entre los 20 y 60 años de edad
  4. ¿Dónde lo hacemos?
En la actualidad solo tenemos un punto de fabricación ubicado en la ciudad de
Bogotá
  5.   ¿Por qué lo  hacemos?
Para impulsarnos en el sector del calzado como una de las mejores empresas a nivel nacional, usando materiales de excelente calidad y que contribuya al medio ambiente
  6.  ¿Para quién trabajamos?
Fabricamos calzado formal para damas y caballeros entre los 20 y 60 años de edad

VISIÓN

EL MAGO DEL CALZADO S.A.S busca ser líder en el sector del calzado formal destacándose por la variedad y excelente calidad en la elaboración del calzado; posesionándose entre las mejores empresas de fabricación de calzado a nivel nacional y abriendo mercados a nivel mundial.

       1. ¿Que tratamos de conseguir?
    Ser la  empresa de calzado formal de Colombia más       importante del país, alcanzar el éxito y cubrir                   mercados a nivel nacional  e internacional.
2. ¿Cuáles son nuestros valores?
    La persistencia para superar los obstáculos y alcanza las metas propuestas. Honestidad con nuestros clientes a la hora de vender el producto y en la elaboración.
Trabajo en equipo para estar unidos y tener un eficiente rendimiento  laboral y una sana convivencia entre empleados
3. ¿Cómo produciremos resultados?
Con una excelente calidad e innovación en nuestro calzado, será reconocida por nuestros clientes a nivel nacional.
4. ¿Cómo nos enfrentamos al cambio?
Con un excelente trabajo de equipo nos enfrentaremos a cualquier cambio o adversidad, y teniendo clara una meta siempre alcanzaremos el éxito de esta misma.














MATRIZ DOFA

FORTALEZAS

      ·Los materiales de nuestros productos        son 100% nacionales
      ·Trabajamos con materiales de altos           estándares de calidad  
      ·Personal altamente calificado
      · Excelente servicio al cliente

OPORTUNIDADES

      ·Crecimiento del negocio (nuevas                    sucursales )
      · Aumentar la venta de los productos
      · Innovación en los procesos de fabricación     de nuestros productos
DEBILIDADES

      ·Nuestra marca no es reconocida a nivel     nacional
      ·No hay sucursales y solo existe un            punto de venta
      ·Poco desarrollo en el marketing y              publicidad de la empresa
      · Competencia contra los precios de            mercados extranjeros


AMENAZAS

      ·Competencia contra empresas ya                   reconocidas a nivel nacional
      ·Los clientes no conozcan acerca de               nuestros productos
      ·Costos elevados de los materiales








domingo, 9 de agosto de 2015

ORGANIGRAMA GENERAL





ORGANIGRAMA FUNCIONES



ORGANIGRAMA PUESTOS, PLAZAS Y VACANTES







  

ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE EL MAGO DEL CALZADO S.A.S.

ESCRITURA  DE CONSTITUCIÓN DE EL MAGO DEL CALZADO  S.A.S. ______________________________________________________________________ 
En la ciudad de BOGOTÁ D.C, Departamento de CUNDINAMARCA, República de Colombia, el 1 de agosto del año 2015, DIANA KATHERINE GÓMEZ RODRÍGUEZ , mayor de edad, identificada con Cedula de Ciudadanía número 99.060.200 expedida en BOGOTÁ , de estado civil soltera domiciliada en la ciudad de BOGOTÁ en la dirección CARRERA 98ª # 115ª – 80 , quien para todos los efectos se denominará la constituyente, mediante el presente escrito manifestó mi  voluntad de constituir una Sociedad por Acciones Simplificada, que se regulará conforme lo establecido en la ley y en los siguientes estatutos: ARTÍCULO PRIMERO TIPO O ESPECIE DE SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYE La sociedad que se constituye por medio de este documento es por acciones, del tipo Sociedad por Acciones Simplificada, esta se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes estatutos, por las normas que de manera especial regulan esta especie de compañía en Código de Comercio y por las generales que en la anterior normativa rigen para las sociedades, teniendo en cuenta que tanto las especiales como las generales sean compatibles con su calidad de una Sociedad por Acciones Simplificada. ARTÍCULO SEGUNDO DOMICILIO SOCIAL La compañía tendrá como domicilio principal la ciudad de BOGOTÁ D.C, pero podrá abrir sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional, para lo cual se procederá como aparece previsto en las normas legales. ARTÍCULO TERCERO NOMBRE DE LA SOCIEDAD La sociedad actuará bajo la denominación social ELMAGO DEL CALZADO  S.A.S.; ARTÍCULO CUARTO TÉRMINO DE DURACIÓN La sociedad tendrá un término de duración INDEFINIDO, pero podrá disolverse anticipadamente cuando sus accionistas así lo decidan. ARTÍCULO QUINTO OBJETO SOCIAL La sociedad tendrá por objeto, el desarrollo de las siguientes actividades: A) Diseño, Producción y venta de calzado formal. B) Cualquier actividad comercial o civil de forma lícita y todas las demás inherentes al desarrollo del objeto social. ARTÍCULO SEXTO CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO El capital autorizado de la sociedad está expresado en PESOS y es de CINCUENTA MILLONES ($50'000,000). Parágrafo.- El capital suscrito podrá aumentarse por cualquiera de los medios que admite la Ley, igualmente, podrá disminuirse con sujeción a los requisitos que la Ley señala, en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada por sus accionistas e inscrita en el registro mercantil:
                   ACCIONISTA
         Capital
            %
DIANA KATHERINE GÓMEZ RODRÍGUEZ
      50´000´000
         100%


ARTÍCULO SEPTIMO CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES Las acciones de la sociedad en que se halla dividido su capital son de clase: 
Acción ordinaria
ARTÍCULO OCTAVO TÍTULOS DE LAS ACCIONES A cada uno de los accionistas se le expedirá un solo título representativo de sus acciones, a menos que prefieran tener varios por diferentes cantidades parciales del total que le pertenezca. El contenido y las características de los títulos se sujetarán a lo preceptuado en las normas legales correspondientes. Mientras el valor de las acciones no hubiere sido pagado totalmente, la sociedad sólo podrá expedir certificados provisionales. Para hacer una nueva inscripción y expedir el título al adquirente, será menester la previa cancelación de los títulos del tradente. ARTÍCULO NOVENO LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES La sociedad llevará un libro de registro de acciones, previamente registrado en la cámara de comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad, en el cual se anotará el nombre de cada accionista, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las enajenaciones y traspasos, las prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales, así como cualquier otro acto sujeto a inscripción según aparezca ordenado en la Ley. ARTÍCULO DECIMO EMISIÓN DE ACCIONES Corresponde a los accionistas decidir sobre la emisión de acciones de que disponga la sociedad y que se encuentren en la reserva. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO REGLAMENTO DE EMISIÓN DE ACCIONES Corresponde a los accionistas constituyentes expedir el reglamento aplicable a la suscripción de las acciones reservadas, ordinarias y de capital emitidas por la sociedad. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO GERENCIA La representación legal de la sociedad y la gestión de los negocios sociales estarán a cargo de un GERENTE, a su vez la sociedad podrá nombrar un SUBGERENTE, quien reemplazará al gerente en sus ausencias temporales y absolutas contando con las mismas atribuciones que el gerente cuando éste entre a reemplazarlo. ARTÍCULO DECIMO TERCERO FACULTADES DEL GERENTE El gerente está facultado para ejecutar, a nombre de la sociedad, todos los actos y contratos relacionados directamente con el objeto de la sociedad, sin límite de cuantía. Serán funciones específicas del cargo, las siguientes: a) Constituir, para propósitos concretos, los apoderados especiales que considere necesarios para representar judicial o extrajudicialmente a la sociedad. b) Cuidar de la recaudación e inversión de los fondos sociales. c) Organizar adecuadamente los sistemas requeridos para la contabilización, pagos y demás operaciones de la sociedad. d) Velar por el cumplimiento oportuno de todas las obligaciones de la sociedad en materia impositiva. e) Certificar conjuntamente con el contador de la compañía los estados financieros en el caso de ser dicha certificación exigida por las normas legales. f) Designar las personas que van a prestar servicios a la sociedad y para el efecto celebrar los contratos que de acuerdo a las circunstancias sean convenientes; además, fijará las remuneraciones correspondientes, dentro de los límites establecidos en el presupuesto anual de ingresos y egresos. g) Celebrar los actos y contratos comprendidos en el objeto social de la compañía y necesarios para que esta desarrolle plenamente los fines para los cuales ha sido constituida. h) Cumplir las demás funciones que le correspondan según lo previsto en las normas legales y en estos estatutos. Parágrafo.- El gerente queda facultado para celebrar actos y contratos, en desarrollo del objeto de la sociedad, con entidades públicas, privadas y mixtas. ARTÍCULO DECIMO CUARTO RESERVAS La sociedad constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito y se formará con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Los accionistas podrán decidir, además, la constitución de reservas voluntarias, siempre que las mismas sean necesarias y convenientes para compañía, tengan una destinación específica y cumplan las demás exigencias legales. ARTÍCULO DECIMO QUINTO UTILIDADES No habrá lugar a la distribución de utilidades sino con base en los estados financieros de fin de ejercicio, aprobados por sus accionistas, aprobación que se presume por el hecho de la certificación mientras ocupe el cargo de gerente. Tampoco podrán distribuirse utilidades mientras no se hayan enjugado las pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital, entendiéndose que las pérdidas afectan el capital cuando a consecuencia de las mismas se reduzca el patrimonio neto por debajo del monto del capital suscrito. Las utilidades de cada ejercicio social, establecidas conforme a los estados financieros aprobados con los que estén de acuerdo sus accionistas, se distribuirán con arreglo a las disposiciones siguientes y a lo que
Prescriban las normas legales. 1.- El diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas después de impuestos se llevará a la reserva legal, hasta concurrencia del cincuenta por ciento (50%), por lo menos, del capital suscrito. Una vez se haya alcanzado este límite quedará a decisión de los accionistas continuar con el incremento de la reserva, pero si disminuyere será obligatorio apropiar el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas hasta cuando dicha reserva llegue nuevamente al límite fijado. 2.- Efectuada la apropiación para la reserva legal se harán las apropiaciones para las demás reservas que, con los requisitos exigidos en la Ley, decidan sus accionistas. Estas reservas tendrán destinación específica y clara, serán obligatorias para el ejercicio en el cual se hagan, y el cambio de destinación o su distribución posterior sólo podrán autorizarse por los accionistas. 3.- Si hubiere pérdidas de ejercicios anteriores, no enjugadas que afecten el capital, las utilidades se aplicarán a la cancelación de tales pérdidas antes de cualquier apropiación para reservas legal, voluntarias u ocasionales. 4.- Las apropiaciones para la creación o incremento de reservas voluntarias u ocasionales, deberán ser aprobadas por sus accionistas. 5.- El remanente de las utilidades, después de efectuadas las apropiaciones para reserva legal y para reservas voluntarias u ocasionales, se destinarán al pago del dividendo de cada accionista. ARTÍCULO DECIMO SEXTO DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD La sociedad se disolverá por decisión de sus accionistas o cuando se presente alguna de las causales previstas en la Ley y compatibles con la Sociedad por Acciones Simplificada constituida por medio de este documento. La disolución, de acuerdo a causal presentada, podrá evitarse con sometimiento a lo prescrito en la normativa comercial para el efecto. ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO LIQUIDADOR El liquidador y su suplente serán designados por los accionistas y esta designación, una vez ellos manifiesten la aceptación, se llevará a cabo su inscripción en el registro mercantil. ARTÍCULO DECIMO OCTAVO PROCESO DE LIQUIDACIÓN Cuando se trate del denominado proceso de liquidación privada o voluntaria, se seguirán las normas que aparecen en los artículos 218 y siguientes del Código de Comercio. ARTÍCULO DECIMO NOVENO TRANSITORIO - NOMBRAMIENTOS El cargo de GERENTE será ocupado por, DIANA KATHERINE GOMEZ RODRIGUEZ, identificada  con Cedula de Ciudadanía número 99.060.200 de BOGOTA. ARTÍCULO VIGESIMO DECLARACIÓN DEL SOCIO CONSTITUYENTE. El constituyente de la sociedad EL MAGO DEL CALZADO S.A.S., identificado así: DIANA KATHERINE GOMEZ RODRIGUEZ, identificado con Cedula de Ciudadanía número 99.060.200 de BOGOTA  y; declara que la sociedad constituida por medio de este documento privado, reúne los requisitos exigidos por la Ley. 

En constancia firma:     
DIANA KATHERINE GOMEZ RODRIGUEZ                                                                                                                          C.C. 99.060.200  expedida en BOGOTA D.C       


FORMULARIO DE ARL

FORMULARIO PENSIÓN

FORMULARIO EPS


MATRICULA MERCANTIL





REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL (RUES)



NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA


REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO