ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE EL MAGO DEL CALZADO S.A.S.
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En
la ciudad de BOGOTÁ D.C,
Departamento de CUNDINAMARCA,
República de Colombia, el 1 de agosto del año 2015, DIANA KATHERINE GÓMEZ RODRÍGUEZ , mayor de edad, identificada con
Cedula de Ciudadanía número 99.060.200
expedida en BOGOTÁ , de estado civil
soltera domiciliada en la ciudad de BOGOTÁ en la dirección CARRERA 98ª # 115ª – 80 , quien para todos los efectos se
denominará la constituyente, mediante el presente escrito manifestó mi voluntad de constituir una Sociedad por
Acciones Simplificada, que se regulará conforme lo establecido en la ley y en
los siguientes estatutos: ARTÍCULO
PRIMERO TIPO O ESPECIE DE SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYE La sociedad que se
constituye por medio de este documento es por acciones, del tipo Sociedad por
Acciones Simplificada, esta se regirá por las disposiciones contenidas en los
presentes estatutos, por las normas que de manera especial regulan esta especie
de compañía en Código de Comercio y por las generales que en la anterior
normativa rigen para las sociedades, teniendo en cuenta que tanto las
especiales como las generales sean compatibles con su calidad de una Sociedad
por Acciones Simplificada. ARTÍCULO
SEGUNDO DOMICILIO SOCIAL La compañía tendrá como domicilio principal la
ciudad de BOGOTÁ D.C, pero podrá abrir sucursales o agencias en cualquier parte
del territorio nacional, para lo cual se procederá como aparece previsto en las
normas legales. ARTÍCULO TERCERO NOMBRE
DE LA SOCIEDAD La sociedad actuará bajo la denominación social ELMAGO DEL CALZADO S.A.S.; ARTÍCULO CUARTO TÉRMINO DE DURACIÓN
La sociedad tendrá un término de duración INDEFINIDO, pero podrá disolverse
anticipadamente cuando sus accionistas así lo decidan. ARTÍCULO QUINTO OBJETO SOCIAL La sociedad tendrá por objeto, el
desarrollo de las siguientes actividades: A) Diseño, Producción y venta de
calzado formal. B) Cualquier actividad comercial o civil de forma lícita y
todas las demás inherentes al desarrollo del objeto social. ARTÍCULO SEXTO CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO
Y PAGADO El capital autorizado de la sociedad está expresado en PESOS y es
de CINCUENTA MILLONES ($50'000,000). Parágrafo.- El capital suscrito podrá
aumentarse por cualquiera de los medios que admite la Ley, igualmente, podrá
disminuirse con sujeción a los requisitos que la Ley señala, en virtud de la
correspondiente reforma estatutaria, aprobada por sus accionistas e inscrita en
el registro mercantil:
ACCIONISTA
|
Capital
|
%
|
DIANA
KATHERINE GÓMEZ RODRÍGUEZ
|
50´000´000
|
100%
|
ARTÍCULO SEPTIMO
CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES
Las acciones de la sociedad en que se halla dividido su capital son de
clase:
Acción
ordinaria
ARTÍCULO OCTAVO TÍTULOS DE
LAS ACCIONES A cada uno
de los accionistas se le expedirá un solo título representativo de sus
acciones, a menos que prefieran tener varios por diferentes cantidades
parciales del total que le pertenezca. El contenido y las características de
los títulos se sujetarán a lo preceptuado en las normas legales
correspondientes. Mientras el valor de las acciones no hubiere sido pagado
totalmente, la sociedad sólo podrá expedir certificados provisionales. Para
hacer una nueva inscripción y expedir el título al adquirente, será menester la
previa cancelación de los títulos del tradente. ARTÍCULO NOVENO LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES La sociedad llevará
un libro de registro de acciones, previamente registrado en la cámara de
comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad, en el cual se
anotará el nombre de cada accionista, la cantidad de acciones de su propiedad,
el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las
enajenaciones y traspasos, las prendas, usufructos, embargos y demandas
judiciales, así como cualquier otro acto sujeto a inscripción según aparezca
ordenado en la Ley. ARTÍCULO DECIMO
EMISIÓN DE ACCIONES Corresponde a los accionistas decidir sobre la emisión
de acciones de que disponga la sociedad y que se encuentren en la reserva. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO REGLAMENTO DE
EMISIÓN DE ACCIONES Corresponde a los accionistas constituyentes expedir el
reglamento aplicable a la suscripción de las acciones reservadas, ordinarias y
de capital emitidas por la sociedad. ARTÍCULO
DECIMO SEGUNDO GERENCIA La representación legal de la sociedad y la gestión
de los negocios sociales estarán a cargo de un GERENTE, a su vez la sociedad podrá
nombrar un SUBGERENTE, quien reemplazará al gerente en sus ausencias temporales
y absolutas contando con las mismas atribuciones que el gerente cuando éste
entre a reemplazarlo. ARTÍCULO DECIMO
TERCERO FACULTADES DEL GERENTE El gerente está facultado para ejecutar, a
nombre de la sociedad, todos los actos y contratos relacionados directamente
con el objeto de la sociedad, sin límite de cuantía. Serán funciones
específicas del cargo, las siguientes: a) Constituir, para propósitos
concretos, los apoderados especiales que considere necesarios para representar
judicial o extrajudicialmente a la sociedad. b) Cuidar de la recaudación e
inversión de los fondos sociales. c) Organizar adecuadamente los sistemas
requeridos para la contabilización, pagos y demás operaciones de la sociedad.
d) Velar por el cumplimiento oportuno de todas las obligaciones de la sociedad
en materia impositiva. e) Certificar conjuntamente con el contador de la
compañía los estados financieros en el caso de ser dicha certificación exigida
por las normas legales. f) Designar las personas que van a prestar servicios a
la sociedad y para el efecto celebrar los contratos que de acuerdo a las
circunstancias sean convenientes; además, fijará las remuneraciones
correspondientes, dentro de los límites establecidos en el presupuesto anual de
ingresos y egresos. g) Celebrar los actos y contratos comprendidos en el objeto
social de la compañía y necesarios para que esta desarrolle plenamente los
fines para los cuales ha sido constituida. h) Cumplir las demás funciones que
le correspondan según lo previsto en las normas legales y en estos estatutos.
Parágrafo.- El gerente queda facultado para celebrar actos y contratos, en
desarrollo del objeto de la sociedad, con entidades públicas, privadas y mixtas.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO RESERVAS La
sociedad constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta
por ciento (50%) del capital suscrito y se formará con el diez por ciento (10%)
de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Los accionistas podrán decidir,
además, la constitución de reservas voluntarias, siempre que las mismas sean
necesarias y convenientes para compañía, tengan una destinación específica y
cumplan las demás exigencias legales. ARTÍCULO
DECIMO QUINTO UTILIDADES No habrá lugar a la distribución de utilidades
sino con base en los estados financieros de fin de ejercicio, aprobados por sus
accionistas, aprobación que se presume por el hecho de la certificación
mientras ocupe el cargo de gerente. Tampoco podrán distribuirse utilidades
mientras no se hayan enjugado las pérdidas de ejercicios anteriores que afecten
el capital, entendiéndose que las pérdidas afectan el capital cuando a
consecuencia de las mismas se reduzca el patrimonio neto por debajo del monto
del capital suscrito. Las utilidades de cada ejercicio social, establecidas
conforme a los estados financieros aprobados con los que estén de acuerdo sus
accionistas, se distribuirán con arreglo a las disposiciones siguientes y a lo
que
Prescriban
las normas legales. 1.- El diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas
después de impuestos se llevará a la reserva legal, hasta concurrencia del
cincuenta por ciento (50%), por lo menos, del capital suscrito. Una vez se haya
alcanzado este límite quedará a decisión de los accionistas continuar con el
incremento de la reserva, pero si disminuyere será obligatorio apropiar el diez
por ciento (10%) de las utilidades líquidas hasta cuando dicha reserva llegue
nuevamente al límite fijado. 2.- Efectuada la apropiación para la reserva legal
se harán las apropiaciones para las demás reservas que, con los requisitos
exigidos en la Ley, decidan sus accionistas. Estas reservas tendrán destinación
específica y clara, serán obligatorias para el ejercicio en el cual se hagan, y
el cambio de destinación o su distribución posterior sólo podrán autorizarse
por los accionistas. 3.- Si hubiere pérdidas de ejercicios anteriores, no
enjugadas que afecten el capital, las utilidades se aplicarán a la cancelación
de tales pérdidas antes de cualquier apropiación para reservas legal,
voluntarias u ocasionales. 4.- Las apropiaciones para la creación o incremento
de reservas voluntarias u ocasionales, deberán ser aprobadas por sus
accionistas. 5.- El remanente de las utilidades, después de efectuadas las apropiaciones
para reserva legal y para reservas voluntarias u ocasionales, se destinarán al
pago del dividendo de cada accionista. ARTÍCULO
DECIMO SEXTO DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD La sociedad se disolverá por
decisión de sus accionistas o cuando se presente alguna de las causales
previstas en la Ley y compatibles con la Sociedad por Acciones Simplificada
constituida por medio de este documento. La disolución, de acuerdo a causal
presentada, podrá evitarse con sometimiento a lo prescrito en la normativa
comercial para el efecto. ARTÍCULO DECIMO
SEPTIMO LIQUIDADOR El liquidador y su suplente serán designados por los
accionistas y esta designación, una vez ellos manifiesten la aceptación, se
llevará a cabo su inscripción en el registro mercantil. ARTÍCULO DECIMO OCTAVO PROCESO DE LIQUIDACIÓN Cuando se trate del
denominado proceso de liquidación privada o voluntaria, se seguirán las normas
que aparecen en los artículos 218 y siguientes del Código de Comercio. ARTÍCULO DECIMO NOVENO TRANSITORIO -
NOMBRAMIENTOS El cargo de GERENTE
será ocupado por, DIANA KATHERINE GOMEZ
RODRIGUEZ, identificada con Cedula
de Ciudadanía número 99.060.200 de BOGOTA.
ARTÍCULO VIGESIMO DECLARACIÓN DEL SOCIO
CONSTITUYENTE. El constituyente de la sociedad EL MAGO DEL CALZADO S.A.S., identificado así: DIANA KATHERINE GOMEZ
RODRIGUEZ, identificado con Cedula de Ciudadanía número 99.060.200 de BOGOTA y; declara que la sociedad constituida por
medio de este documento privado, reúne los requisitos exigidos por la Ley.
En constancia
firma:
DIANA KATHERINE
GOMEZ RODRIGUEZ C.C. 99.060.200 expedida en
BOGOTA D.C
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